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Normativa7 min de lectura

La Resolución 0549 ya no existe: qué cambia con la 0194 de 2025

Buena parte del mercado sigue citando una norma derogada. La 0194 cambió la línea base, los porcentajes de ahorro y la forma de exigir el agua.

Localización del predio y estación climatológica de referencia
Localización del predio y estación climatológica de referenciaLámina de informe · Centro Sacúdete Manizales

Si su proyecto todavía se está formulando con la Resolución 0549 de 2015, está trabajando sobre una norma derogada. El artículo 15 de la Resolución 0194 de 2025 del Ministerio de Vivienda la sustituyó de forma expresa. La 0194 fue expedida el 11 de abril de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.097 del 23 de abril y entró en vigencia el 24 de abril de 2025.

Lo que se mantiene

Las cuatro zonas climáticas siguen siendo las mismas —Frío, Templado, Cálido seco y Cálido húmedo— y conservan sus umbrales de altitud y temperatura media. El mecanismo de fondo tampoco cambió: la obligación sigue siendo demostrar un porcentaje de ahorro frente a una línea base, no aplicar una lista de medidas.

Lo que sí cambió

  • La línea base de consumo se recalculó sobre el año 2020, con series 2016–2023 de seis ciudades.
  • El ahorro de agua dejó de variar por zona climática. Ahora se fija por tipología, en un rango de 15 % a 30 %.
  • Se incorporó el Anexo 3, un Mecanismo de Seguimiento y Control con cinco etapas de verificación municipal.
  • Se reconoció la homologación de CASA Colombia V3 y EDGE V3 (conceptos de noviembre de 2025) y de LEED (julio de 2026) como medios alternos de verificación.

El cronograma que sigue corriendo

La transición no terminó. Los plazos se cuentan desde el 24 de abril de 2025 y la ventana que viene es la más exigente para vivienda social:

PlazoVenceAlcance
6 meses24 oct 2025Todos los municipios, excepto VIS/VIP
12 meses24 abr 2026VIS/VIP categorías Especial, 1 y 2 · ≥ 5.000 m²
18 meses24 oct 2026VIS/VIP categorías Especial, 1 y 2 · ≥ 2.000 m²
24 meses24 abr 2027VIS/VIP demás categorías · ≥ 5.000 m²

La obligación nueva que casi nadie ha leído

Desde el 1 de enero de 2026 los curadores urbanos deben reportar trimestralmente el Formulario Único Nacional al Ministerio, y las empresas de servicios públicos deben enviar autodeclaraciones semestrales de ahorro. Desde el 1 de enero de 2027 los municipios reportan resultados finales de los proyectos. Esto convierte el dato verificable en un requisito administrativo, no solo en un argumento de diseño.

El cumplimiento dejó de ser un anexo del trámite y pasó a ser un flujo de información que alguien tiene que producir, firmar y sostener en el tiempo.

Publicado por CENIT Bioclimática